Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9112 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3152 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


