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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.

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Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.
2. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión no cabrá recurso alguno.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 103.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"2. Contra el auto que acuerde la suspensión
se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal. procesal."
3. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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