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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.

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Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa.
2. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado.
Si procediese correspondiese seguir los trámites del juicio verbal, se verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, citando procediéndose a las partes señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera de del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, se el Juez declarará sobreseído el proceso.
Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.
En los restantes casos se fijará la fecha por el Secretario judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 182.

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1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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