Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.


