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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 11 de septiembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 437. Forma de la demanda.
1. El juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, 900 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.
3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podrá ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda.

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20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
2 de julio de 2018 BOE-A-2018-7833 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
14 de abril de 2011 BOE-A-2011-5392 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-18733 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24625 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2003 BOE-A-2003-13863 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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