Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 2003 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 437. Forma de la demanda.
1. El juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 900 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.
3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podrá ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2018 | BOE-A-2018-7833 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2011 | BOE-A-2011-5392 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-18733 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24625 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2003 | BOE-A-2003-13863 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


