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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.

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Artículo 438. Reconvención y acumulación objetiva y subjetiva Admisión de acciones. la demanda y contestación. Reconvención.
1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.
En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda.
2. En
ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales sólo se admitirá la reconvención cuando ésta se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
2. Cuando
Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en los juicios verbales el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.
3. El
demandado oponga podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes siendo de la vista.
aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía del de dicho crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
3. No se admitirá 4. El demandado, en los juicios verbales su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la acumulación objetiva pertinencia de acciones, salvo las excepciones siguientes:
1ª. La acumulación
la celebración de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en todo caso, el juicio verbal.
2ª. La acumulación de la acción de resarcimiento
plazo de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial tres días desde el traslado del escrito de ella.
3ª. La acumulación
contestación. Si ninguna de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de partes la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra solicitase y el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago tribunal no satisfecho. considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
4ª. En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los todo caso, bastará con que tengan por objeto obtener la eficacia civil una de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división partes lo solicite para que el Letrado de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen Administración de comunidad ordinaria indivisa Justicia señale día y uno hora para su celebración, dentro de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos cinco días siguientes. No obstante, en conjunto cualquier momento posterior, previo a los efectos la celebración de formar lotes o adjudicarlos.
4. Podrán acumularse
la vista, cualquiera de las acciones partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que uno tenga contra varios sujetos la discrepancia afecta a cuestión o varios contra uno siempre que cuestiones meramente jurídicas. En este caso se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en dará traslado a la otra parte por el apartado 1 del artículo 73 plazo de la presente Ley. tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.

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3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2024 BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
27 de julio de 2012 BOE-A-2012-9112 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-18733 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24625 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2003 BOE-A-2003-13863 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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