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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 443. Desarrollo de la vista.

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Artículo 443. Desarrollo de la vista.
1. La vista comenzará con exposición por Comparecidas las partes, el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda tribunal declarará abierto el acto y comprobará si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para subsiste el juicio ordinario. litigio entre ellas.
2. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que Si manifestasen haber llegado a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas un acuerdo o se mostrasen dispuestas a la acumulación concluirlo de acciones que considerase inadmisible, así como a cualquier otro hecho inmediato, podrán desistir del proceso o circunstancia solicitar del tribunal que pueda obstar homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la válida prosecución transacción judicial y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
El demandado no
podrá impugnar en este momento llevarse a efecto por los trámites previstos para la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo ejecución de proponer sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.
Las partes
de declinatoria según común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo dispuesto previsto en el apartado 4 del artículo 64 de 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la presente Ley, sin perjuicio concurrencia de lo previsto sobre apreciación los requisitos de oficio por el tribunal capacidad jurídica y poder de su falta disposición de jurisdicción las partes o de competencia.
3. Oído el demandante sobre las cuestiones a
sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.
Cuando
se refiere hubiera suspendido el apartado anterior, así como proceso para acudir a mediación, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que considerare necesario proponer acerca de se alce la personalidad suspensión y representación del demandado, se señale fecha para la continuación de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al tribunal resolverá lo para que proceda y, si manda proseguir el juicio, decrete el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos archivo del procedimiento, sin perjuicio de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga. solicitar previamente su homologación judicial.
En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a 2. Si las partes no hubiesen llegado a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso, o no se mostrasen dispuestas a través de un procedimiento concluirlo de mediación, instándolas a inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que asistan a una sesión informativa. Las partes de común acuerdo podrán también solicitar puedan impedir la suspensión válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de conformidad acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a mediación o arbitraje. los artículos 416 y siguientes.
4. 3. Si no se suscitasen hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, suscitadas, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuación del juicio, acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar con claridad los hechos relevantes en sobre los que fundamenten sus pretensiones. exista contradicción. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, y se practicarán seguidamente. seguidamente las que resulten admitidas.
La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
27 de julio de 2012 BOE-A-2012-9112 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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