Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión. inadmisión del recurso de reposición.
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
2. Si no se cumplieran estos dos requisitos, los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia, providencia no susceptible de recurso, la reposición, sin ulterior recurso. reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


