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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 458. Interposición del recurso.

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Artículo 458. Interposición del recurso.
1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.
2. Si el apelante no presentare el escrito de interposición dentro de plazo, se el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
La resolución que declare desierta la apelación impondrá al apelante las costas causadas, si las hubiere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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