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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 458. Interposición del recurso.

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Artículo 458. Interposición del recurso.
1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el apelante habrá El recurso de interponer la apelación se interpondrá ante el tribunal que hubiere haya dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se base la impugnación. impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
2. 3. Si el apelante no presentare la resolución impugnada fuera apelable y el escrito de interposición recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial declarará desierto tendrá por interpuesto el recurso recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos
de apelación y quedará firme admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la resolución recurrida. inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
La Contra la resolución por la que declare desierta se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación impondrá en el trámite de oposición al apelante las costas causadas, si las hubiere. recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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