Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2003 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 463. Remisión de los autos.
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al tribunal Tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días ; pero si treinta días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
2. Cuando se solicite la ejecución provisional hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


