LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 463. Ejecución provisional de la resolución recurrida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2003 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 463. Remisión de los autos.
1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada Secretario judicial ordenará la remisión de los autos al tribunal Tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días ; pero si treinta días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si
se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
2. Cuando se solicite la ejecución provisional hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al tribunal Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
11 de julio de 2003 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 462 Índice Artículo 464 →