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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 470. Interposición del recurso.

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Artículo 470. Preparación.
1. El recurso extraordinario por infracción procesal se preparará mediante escrito presentado ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia o auto en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
2. Presentado el escrito de preparación del recurso y transcurridos los plazos de que dispongan todas las partes para preparar el recurso extraordinario por infracción procesal, el tribunal Secretario judicial lo tendrá por preparado siempre que la resolución sea recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469 y, en su caso, se hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo.
3. Si el escrito de preparación incumpliere Secretario judicial entendiera que no se cumplen los requisitos establecidos a que se refiere el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la preparación del recurso.
Si
el Tribunal entiende que se cumplen los requisitos del apartado 2 de este artículo, el tribunal dictará providencia teniéndolo por preparado; en caso contrario, dictará auto denegando el recurso extraordinario. denegándola. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja.
4. Contra la diligencia de ordenación o providencia en la que se tenga por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal al comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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