Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 470. Interposición del recurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 31 de octubre de 2011.
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Artículo 470. Preparación. Interposición del recurso.
1. El recurso extraordinario por infracción procesal se preparará mediante escrito presentado interpondrá ante el tribunal que hubiere haya dictado la sentencia o auto en el resolución que se impugne dentro del plazo de los cinco veinte días siguientes al contados desde el día siguiente a la notificación de su notificación. aquélla.
2. Presentado el escrito de preparación interposición del recurso y transcurridos los plazos de que dispongan todas las partes para preparar interponer el recurso extraordinario por infracción procesal, recurso, el Secretario judicial judicial, en el plazo de tres días, lo tendrá por preparado interpuesto siempre que la resolución sea recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469 y, en su caso, se hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del
3. Si el Secretario judicial entendiera que no se cumplen los requisitos a que se refiere el apartado anterior,Tribunal tribunal para que se pronuncie sobre la preparación admisión del recurso.
Si el Tribunal entiende tribunal entendiera que se cumplen los requisitos del apartado 2 de admisión, dictará providencia teniéndolo teniendo por preparado; interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto denegándola. declarando la inadmisión. Contra este auto únicamente sólo podrá interponerse recurso de queja.
4. Contra la diligencia de ordenación o providencia en resolución por la que se tenga por preparado interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal, la parte recurrida no podrá interponer cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a alegar la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal al comparecer ante inadmisibilidad en el Tribunal Superior trámite de Justicia. oposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


