Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 472. Remisión de los autos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 20 de marzo de 2024.
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Artículo 472. Remisión de los autos.
Presentado (Sin contenido)
Téngase en cuenta que este artículo se deja sin contenido por el art. 103.92 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, con efectos de 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes se remitirán todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las partes ante ella por término de 30 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese, poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción procesal, a los efectos de lo que dispone el artículo 488 de esta ley.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida. recurrida."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


