Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 47. Competencia de los jueces y juezas de paz.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.
A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24625 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


