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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 47. Competencia de los jueces y juezas de paz.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.
A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24625 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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