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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 481. Contenido del escrito de interposición del recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 481. Interposición del recurso.
1. En el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se tenga por preparado el recurso de casación, habrá de presentarse, ante el tribunal que hubiese dictado la sentencia recurrida, escrito de interposición, en el que se expondrán, con la necesaria extensión, sus fundamentos y se podrá pedir la celebración de vista.
2. Al escrito de interposición se acompañarán certificación de la sentencia impugnada y, cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.
3. En su caso, en el escrito de interposición, además de fundamentarse el recurso de casación, se habrá de manifestar razonadamente cuanto se refiera al tiempo de vigencia de la norma y a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida.
4. Finalizado el plazo para interponer el recurso de casación sin haber presentado el escrito de interposición, el recurso se Secretario judicial declarará desierto y se impondrán el recurso e impondrá al recurrente las costas causadas, si las hubiere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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