Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2003 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 482. Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones.
1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes se remitirán el Secretario judicial remitirá todos los autos originales al tribunal Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante él por término de 30 treinta días.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del tribunal o tribunales Secretario judicial que deba expedirla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


