Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 29 de julio de 2023.
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Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
1. Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.
Téngase en cuenta que esta actualización de la rúbrica y del apartado 1, establecida por el art. 225.11 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, BOE-A-2023-15135, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
Redacción anterior:
"Artículo 482. Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones.
1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes el Letrado de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida. recurrida."
2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


