Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 29 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (281 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 483. Decisión sobre la admisión del recurso.
1. Recibidos los autos en Una vez transcurrido el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación término del emplazamiento, el letrado o letrada de la Sala lo Administración de Justicia comprobará que el recurso de casación se haya interpuesto en tiempo y en forma, incluyendo, en el caso de resolverse sobre infracciones procesales, la admisión o inadmisión del recurso de casación. denuncia previa en la
2. Procederáinadmisión del recurso instancia, de casación: haber sido posible, así como la
1.º Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurriblesentencia o por cualquier otro defecto debida constitución de forma no subsanable. los depósitos para recurrir y el
2.º Siescrito cumplimiento, en su caso, de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos, para los distintos casos, del artículo 449, procediendo en esta Ley. caso contrario a la inadmisión mediante decreto.
3.º Si 2. Concurriendo los requisitos anteriores, el asunto no alcanzase la cuantía requerida, letrado o no existiere interés casacional por inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial, por falta letrada de jurisprudencia contradictoria o si la norma que se pretende infringida llevase vigente más Administración de cinco años o, Justicia elevará las actuaciones a juicio la Sección de Admisión de la Sala, existiese doctrina jurisprudencial Sala Primera del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra anterior a la Sala de contenido igual o similar. lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Asimismo 3. El recurso de casación se inadmitirá el recurso por providencia sucintamente motivada que declarará, en los casos su caso, la firmeza de la resolución recurrida y se admitirá por medio de auto que exprese las razones por las que la Sala Primera del segundo párrafo Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal del artículo 477.3, cuando el Tribunal Superior de Justicia correspondiente considere que ha sentado doctrina debe pronunciarse sobre la norma discutida o sobre otra anterior de contenido igual cuestión o similar. cuestiones planteadas en el recurso.
4.º Si el la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá mediante auto la admisión del recurso careciere manifiestamente respecto de fundamento las demás que el recurso denuncie.
4. Contra la providencia o se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales. auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 actualización, establecida por la disposición final 4.12 de la Ley Orgánica 7/2015, el art. 225.12 del Real Decreto-ley 5/2023, de 21 28 de julio BOE-A-2015-8167. junio, BOE-A-2023-15135, entra en vigor el 1 29 de octubre julio de 2015, 2023, según determina establece su disposición final 10. 9.
Redacción anterior:
"2. "1. Recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación.
2. Procederá la inadmisión del recurso de casación:
1.º Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la sentencia o por cualquier otro defecto de forma no subsanable.
2.º Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos, para los distintos casos, en esta Ley.
3.º Si el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional por inexistencia de oposición a doctrina jurisprudencial, por falta de jurisprudencia contradictoria o si la norma que se pretende infringida llevase vigente más de cinco años o, a juicio de la Sala, existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre dicha norma o sobre otra anterior de contenido igual o similar.
Asimismo se inadmitirá el recurso en los casos del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 477, 477.3, cuando el Tribunal Superior de Justicia correspondiente considere que ha sentado doctrina sobre la norma discutida o sobre otra anterior de contenido igual o similar." similar.
4.º Si el recurso careciere manifiestamente de fundamento o se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
3. La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto mediante providencia la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones que estimen procedentes.
4. Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto declarando la inadmisión del recurso de casación y la firmeza de la resolución recurrida. Si la causa de inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá también mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
5. Contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno. alguno."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15937 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


