Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.
El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.


