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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 495. Sustanciación y decisión.

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Artículo 495. Sustanciación y decisión.
1. El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para interpondrá ante el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones.
2. Si
órgano al que corresponda resolver el tribunal recurso no diere lugar a la reposición, mandará a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se facilite dicho testimonio a la parte interesada, acreditando tramitado, en el Secretario Judicial, a continuación del mismo, la fecha de entrega.
3. Dentro
plazo de los diez días siguientes al de desde la entrega del testimonio, notificación de la parte resolución que lo hubiere solicitado habrá deniega la tramitación de presentar el un recurso de queja ante el órgano competente, aportando apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el testimonio obtenido. recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
4. 2. Presentado en tiempo el recurso con el testimonio, dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días.
Si considerare considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimare estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
5. 3. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

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20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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