Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


