Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 511. Legitimación activa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 511. Legitimación activa.
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 4.14 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


