Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 513. Depósito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 513. Depósito.
1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 300 euros. Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.
2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el tribunal Secretario judicial señale mediante providencia, al efecto, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que aquél el Tribunal repela de plano la demanda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24625 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


