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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.

Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.

Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

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