Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 55. Sumisión expresa.
Artículo 55. Sumisión expresa.
Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren.


