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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos.

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Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos.
1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.
Cuando el El tribunal apreciare que examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 pueda puede ser calificada como abusiva, abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª. 561.1.3.ª
2. El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.
3. Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
28 de junio de 2013 BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5073 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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