Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2013 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos.
1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.
Cuando el El tribunal apreciare que examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 pueda puede ser calificada como abusiva, abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª. 561.1.3.ª
2. El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.
3. Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5073 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


