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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 553. Notificación.

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Artículo 553. Auto por el que se despacha ejecución. Contenido y notificación. Notificación.
1. El auto en que se autorice y despache ejecución deberá contener los siguientes extremos:
1.º La determinación de la persona o personas frente a las
así como el decreto que se despacha ejecución ; si se despacha en forma solidaria o mancomunada y cualquier otra precisión que, respecto de las partes o del contenido de la ejecución, resulte procedente realizar.
2.º En
su caso, la cantidad por la que se despacha ejecución.
3.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta Ley.
4.º Las actuaciones judiciales ejecutivas que proceda acordar, desde ese momento, incluido, si fuere posible,
caso hubiera dictado el embargo de bienes concretos.
5.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
2. El auto que despache ejecución,
Secretario judicial, junto con copia de la demanda ejecutiva, será notificado serán notificados simultáneamente al ejecutado, ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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