Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 553. Notificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 553. Auto por el que se despacha ejecución. Contenido y notificación. Notificación.
1. El auto en que se autorice y despache ejecución deberá contener los siguientes extremos: así como el decreto que
1.º La determinación de la persona o personas frente a lasse despacha ejecución ; si se despacha en forma solidaria o mancomunada y cualquier otra precisión que, respecto de las partes o del contenido de la ejecución, resulte procedente realizar. su
2.º Encaso, la cantidad por la que se despacha ejecución. caso hubiera dictado el
3.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta Ley.
4.º Las actuaciones judiciales ejecutivas que proceda acordar, desde ese momento, incluido, si fuere posible,embargo de bienes concretos. Secretario judicial, junto con copia de la demanda ejecutiva,
5.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
2. El auto que despache ejecución,será notificado serán notificados simultáneamente al ejecutado, ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


