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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación.

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Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones judiciales procesales o arbitrales y de transacciones y acuerdos aprobados judicialmente. arbitrales.
1. Si el título ejecutivo fuera una sentencia o una resolución judicial procesal o arbitral de condena o que apruebe transacción o acuerdo logrados en el proceso, condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8.º 8º del apartado 2 del artículo 517, la una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición del ejecutado suspenderá a la ejecución y ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:
1.ª Culpa exclusiva de la víctima.
2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
3.ª Concurrencia de culpas.

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1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
27 de julio de 2012 BOE-A-2012-9112 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3152 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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