Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión.
La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del tribunal Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta Ley, ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


