Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales.
El tribunal suspenderá la ejecución ejecución, en el estado en que se halle halle, en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra. Por excepción, tales situaciones no impedirán el concurso. El inicio de la ejecución singular, si ésta se limitare a los bienes previamente hipotecados o pignorados en garantía de la deuda reclamada, ni y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra dichos bienes, el cual seguirá hasta bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la satisfacción del acreedor y, en su caso, de los acreedores hipotecarios posteriores, dentro de los límites de sus respectivas garantías hipotecarias, remitiéndose el remanente, si lo hubiere, al procedimiento concursal. Ley Concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9896 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2485 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


