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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales.
El tribunal suspenderá la ejecución ejecución, en el estado en que se halle halle, en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra. Por excepción, tales situaciones no impedirán el concurso. El inicio de la ejecución singular, si ésta se limitare a los bienes previamente hipotecados o pignorados en garantía de la deuda reclamada, ni y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra dichos bienes, el cual seguirá hasta bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la satisfacción del acreedor y, en su caso, de los acreedores hipotecarios posteriores, dentro de los límites de sus respectivas garantías hipotecarias, remitiéndose el remanente, si lo hubiere, al procedimiento concursal. Ley Concursal.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2014 BOE-A-2014-9896 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2485 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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