Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales.
1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso.
2. El Secretario secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra conste en situación de el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.
3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9896 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2485 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


