Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 571. Ámbito del presente Título.
Artículo 571. Ámbito del presente Título.
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.


