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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.

Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.

Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.

Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

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