Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.


