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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 599. Competencia y sustanciación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 31 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 599. Competencia y sustanciación.
La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el Tribunal tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario. verbal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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