Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables.
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el tribunal Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el tribunal Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo. hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


