Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 15 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial fijará fecha para judicial, mediante decreto, acordará la celebración convocatoria de la subasta, con expresión subasta.
La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de la hora y lugar forma electrónica en que haya el Portal de celebrarse. Subastas, bajo la responsabilidad del Secretario judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


