Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2015 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.
La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


