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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 644. Convocatoria de la subasta.

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Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.
La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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