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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.

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Artículo 645. Publicidad. Anuncio y publicidad de la subasta.
1. A toda Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se dará publicidad por medio anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de edictos, notificación al ejecutado no personado. El Secretario judicial ante el que se fijarán en siga el sitio destacado, público y visible en procedimiento de ejecución ordenará la sede publicación del anuncio de la Oficina judicial convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y lugares públicos de costumbre. forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.
2. Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la liquidación tasación de costas los gastos que, por este concepto, soporte la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se hubieran generado al ejecutante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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