Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta.
1. El acto de la subasta, que será presidido por el Secretario Judicial, comenzará con la lectura de la relación de bienes, o, en su caso, de los lotes de bienes y las condiciones especiales de la subasta. Cada lote de bienes se subastará por separado.
2. El Secretario Judicial judicial anunciará en voz alta el bien o lote de bienes que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan. De existir medios técnicos y con el objeto de lograr la mejor realización, en el acto de la subasta podrán realizarse pujas electrónicas bajo la dirección del Secretario judicial.
3. La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado.
Terminada la subasta, se levantará acta de ella, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


