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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate».

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Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. Aprobación del remate».
1. La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante un el plazo improrrogable de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de veinte fiesta nacional. Tampoco podrá finalizar en los días a que se refiere este artículo por un máximo de median entre el 24 horas.
de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, ni en el mes de agosto. En el caso de que el Letrado letrado de la Administración de Justicia tenga conocimiento de la declaración de concurso del deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.
2. La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días naturales llevará consigo la su cancelación, con devolución de las consignaciones, los depósitos a los postores, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de Si la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si suspensión no superara los quince días naturales, quedará paralizada la celebración de una nueva subasta la subasta, que se tratase. reanudará por el tiempo que reste para su conclusión.
3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe con el nombre, apellidos y cronológico en dirección electrónica del licitador.
En
el caso de ser este idéntico, que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del letrado o letrada de todas las demás la Administración de Justicia, el Portal de Subastas le remitirá información certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que hubieran la realizó, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo cumpla las condiciones del apartado 1 del artículo 652, con 652.
Además,
el nombre, apellidos Portal de Subastas comunicará a la Oficina judicial las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la subasta y dirección electrónica facilitará toda la información que pueda serle solicitada para comprobar que la subasta se ha celebrado con la máxima publicidad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad, sin resultar afectados los derechos de los licitadores. postores y cumpliendo el resto de prescripciones legales. En caso contrario, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia podrá no aprobar el resultado de la subasta y ordenar una nueva celebración.
4. Terminada la subasta y recibida la información, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia dejará constancia de la misma, su resultado en el expediente, expresando el nombre de quienes hubieran participado del mejor postor y de las posturas la postura que formularon. formuló. Si la mejor postura cumpliera los requisitos necesarios para la adjudicación del bien o lote, dictará inmediatamente decreto de aprobación de remate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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