Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2015 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 667. Convocatoria Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.
1. La convocatoria de la subasta se convocará de acuerdo con lo previsto en el artículo 644, y se anunciará y será objeto de publicidad publicará conforme lo previsto en el artículo 645.
2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


