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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 668. Contenido del anuncio de la subasta.
La subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el artículo 646, expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa, la valoración inicial para la subasta, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:
1.º Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Secretaría. Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.
2.º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.
3.º Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5073 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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