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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.

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Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.
La 1. El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se anunciará realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 646, expresándose en 646.
2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto que expresará, además de
los edictos datos indicados en el artículo 646, la identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa e incluyendo los finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuviera, la situación posesoria si le consta al juzgado, tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o valoración inicial que sirve de tipo para la subasta, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:
1. Que
misma, la certificación registral y, en minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y su caso, situación posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la titulación sobre posibilidad de visitar el inmueble o inmuebles que se subastan está objeto de manifiesto subasta prevista en la Oficina judicial sede el apartado 3 del órgano artículo 669. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la ejecución. información.
2. Que En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no existan títulos.
3. Que
superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. Además se señalará que las cargas o cargas, gravámenes anteriores, si los hubiere, y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
Asimismo la subasta se anunciará 3. La certificación registral, en el portal su caso, podrá consultarse a través del Portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Ministerio Portal de Justicia. En Subastas, la publicación del anuncio certificación que se hará expresa mención hubiera expedido para dar comienzo al portal y procedimiento, así como la información registral actualizada a que se refiere el artículo 667, la posibilidad de consulta más detallada de referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los datos. términos legalmente previstos, si ello fuera posible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5073 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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