Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 30 20 por 100 ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.
2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-7851 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7062 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11641 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


