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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.

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Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.
2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7062 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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