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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.

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Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.
1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, veinte días siguientes al cierre de la subasta, el rematante mejor postor habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, y fuera superior al principal reclamado, aprobado el remate, remate se procederá por el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada costas. Notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.
3. Si sólo
hubiere, y se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por dictará el que decreto de adjudicación. Si no efectuara el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, pago en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor plazo de salida. Si el ejecutante no hiciere uso diez días, se declarará la quiebra de este derecho, la subasta y se aprobará descontará del crédito del ejecutante el remate importe equivalente al depósito exigido a los demás postores para participar en favor de la mejor subasta, corriendo a su cargo los gastos de aquellas posturas, con las condiciones celebración de pago y garantías ofrecidas en la misma. nueva subasta.
4. 3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, días a contar desde la fecha de cierre de la subasta, presentar tercero escrito indicando que mejore otra persona está dispuesta a mejorar el precio de la postura subasta ofreciendo una cantidad igual o superior al 70 60 por ciento del valor de tasación subasta o que, aun siendo inferior a dicho importe, ese porcentaje, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que La persona indicada por el ejecutado realice lo previsto en su escrito deberá haber ingresado previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones el párrafo anterior, importe equivalente al del depósito exigido para participar en la subasta y tendrá un plazo de diez días para pagar el ejecutante podrá, resto del precio ofrecido. Ese plazo se computará a partir del día en que se haya efectuado el ingreso. Si no efectuara el pago en ese plazo perderá el depósito realizado, que se aplicará a los fines de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % ejecución, y se acordará la celebración de dicho valor o una nueva subasta, si fuera necesaria. Ello sin perjuicio de que, si la mejora es por la cantidad que suficiente para lograr la completa satisfacción del crédito del ejecutante, se le deba por todos practique la correspondiente liquidación a los conceptos, siempre que esta efectos de ingresar la cantidad sea superior al sesenta por ciento que falte o devolverle el sobrante que resulte. El ingreso del resto deberá efectuarse también en el plazo de su valor diez días, con apercibimiento de tasación pérdida del depósito.
Habiendo pujas
y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podrá mejorar el precio ni pedir la adjudicación del bien o lote con posterioridad a la mejor postura. subasta, conforme a lo dispuesto en el artículo 647.
Cuando el ejecutante ejecutado no haga uso de esta facultad, la facultad de mejora o ésta no haya tenido efecto, se aprobará el remate del bien en favor del mejor postor, aunque se haya subastado conjuntamente con otros bienes, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el se ofrezca por él sea igual o superior al 50 por ciento del de su valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, subasta. No obstante, también se aprobará el remate por la cantidad por suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que se haya despachado pueda ser inferior al 40 por ciento del valor de subasta. En este caso, la ejecución, incluyendo adjudicación del bien supondrá la previsión para intereses y costas. terminación de la ejecución por completa satisfacción del ejecutante, quedando liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el pago de lo reclamado. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor deudor, para el propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra
Contra
el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia deniegue la aprobación del remate, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
Tratándose de la vivienda habitual del deudor, no
se aprobará el remate por cantidad inferior al 70 por 100 de su valor de subasta, salvo que se haga por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos. En este caso, no se podrá aprobar el remate de la vivienda por menos del 60 por 100 de ese valor. Cuando el ejecutante haya sido el mejor postor ofreciendo un precio que no cumple esas condiciones, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, si el ejecutado no hace uso de su facultad de mejora, procederá con arreglo a lo dispuesto aprobar el remate de la vivienda por el 70 por 100 del valor de subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos si fuera inferior a ese porcentaje, con un mínimo del 60 por 100 de su valor de subasta. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo siguiente. 654.3.
4. Si por la cuantía de la puja el ejecutado pudiera ejercitar la facultad de mejorar la postura, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, transcurrido el plazo indicado, realizará la preceptiva notificación a quien hubiera resultado mejor postor informándole, en su caso, que la persona presentada por el ejecutado ha mejorado el precio ofrecido en la subasta y que se ordena la inmediata devolución del depósito efectuado para participar en ella.
Si no hubiera habido mejora, o ésta finalmente no se hubiera llevado a efecto, aprobado el remate, se requerirá al mejor postor para que en el plazo de veinte días efectúe el pago del resto del precio que ofreció, descontado el depósito. Verificado el ingreso, se dictará el decreto de adjudicación. Si no realizara el pago, perderá su depósito, que se aplicará a los fines de la ejecución.
5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.
6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.
7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará mediante decreto la suspensión cancelación de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas. si ya hubiera concluido.
8. Aprobado el remate y consignado, Consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se ordenará al Portal de Subastas la devolución de los depósitos de los postores que han reservado postura y se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria. También se ordenará la devolución de los depósitos de esos postores cuando el mejor postor haya sido el ejecutante, cuando la persona presentada por el ejecutado para mejorar postura haya ingresado el depósito requerido para ello, o cuando por cualquier otra causa hubiera quedado sin efecto la subasta con posterioridad a su celebración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-7851 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5073 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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