Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo letrado o letrada de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare Administración de la vivienda habitual Justicia, a instancia del deudor, el acreedor podrá pedir ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
No obstante, desde la adjudicación por finalización de la subasta desierta, el 50 ejecutado, por cien sí o a propuesta del valor por el ejecutante, puede designar una persona que esté dispuesta a adjudicarse el bien hubiera salido a subasta por un importe que sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. También se podrá adjudicar por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que se le deba pueda ser inferior al 40 por todos los conceptos. Si se tratare ciento del valor de subasta. En este caso, la vivienda habitual adjudicación del deudor, bien supondrá la adjudicación se hará por importe igual al 70 terminación de la ejecución por cien completa satisfacción del valor por ejecutante, quedando liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el bien hubiese salido a subasta o si pago de lo reclamado.
Si la cantidad que se le deba petición de adjudicación fuera por todos los conceptos es inferior importe inferior, el letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá a ese porcentaje, por la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el 60 cumplimiento de la obligación por cien. Se aplicará en todo caso la regla que se procede, las posibilidades de imputación lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de pagos contenida en otros bienes, el artículo 654.3. sacrificio patrimonial que la aprobación o no aprobación del remate suponga para el
Cuandoacreedor, en deudor, para el plazo propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de veinte días, no hiciere uso ella obtenga el acreedor. Contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de esa facultad, revisión ante el Letrado tribunal que dictó la orden general de ejecución.
En todo caso, las partes de la Administración ejecución pueden solicitar, de Justicia procederá al alzamiento común acuerdo, la celebración de nueva subasta, o proponer otras formas de satisfacción del embargo, a instancia derecho del ejecutado. ejecutante, conforme a lo previsto por el artículo 640.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5073 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | BOE-A-2011-11641 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


